El etiquetado de la miel en España
El etiquetado de la miel se encuentra regulado por el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sobre todo por el artículo 5 del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel. Según la misma el término «miel» se aplicará solamente al producto definido en el apartado 3.1 del citado Real Decreto, por el que miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure, y deberá usarse en el comercio para designar a dicho producto.
Etiqueta de los botes gourmet de miel de Las Obreras de Aliste CB, cuyo diseño se llevó a cabo sobre la base de un dibujo de las flores de Aliste que nuestra pequeña Elvira tomó al natural una tarde de la pasada primavera contemplando la naturaleza de nuestro pueblo
Establece este Real Decreto una clasificación muy laxa de la miel, distinguiendo según su origen entre:
a) Miel de flores o miel de néctar: es la miel que procede del néctar de las plantas.
b) Miel de mielada: es la miel que procede en su mayor parte de excreciones de insectos chupadores de plantas (hemípteros) presentes en las partes vivas de las plantas o de secreciones de las partes vivas de las plantas.
Los diferentes tipos de mieles: multifloral y de mielada son también los mismos en la legislación de Italia y de numerosos otros países europeos
En el caso de miel de mielada el artículo 4.5.4 relativa a la Conductividad eléctrica, determina que la miel mielada y miel de castaño, y mezclas de éstas, debe alcanzar una medición de no menos de 0,8 mS/cm
En relación con el etiquetado, este Real Decreto en su artículo 5.1.2.b dichas denominaciones de la miel, salvo en los casos de la miel filtrada y de la miel para uso industrial, podrán verse completadas con indicaciones que hagan referencia:
1.º Al origen floral o vegetal, si el producto procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y si posee las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas de dicho origen.
2.º Al origen regional, territorial o topográfico, si el producto procede enteramente del origen indicado.
3.º A criterios de calidad específicos.
La legislación española al respecto coincide con el CODEX STAN 12-1981 de la Norma para la Miel de FAO (http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/) para quien se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. Distinguiendo entre:
- Miel de flores o miel de néctar es la miel que procede del néctar de las plantas.
- Miel de mielada es la miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las plantas.